Preguntas Frecuentes – Patentes Comerciales
Preguntas Frecuentes
Lo primero que debes fijarte al momento de ver un establecimiento comercial Local/Oficina, es tramitar el Informe de Zonificación, con el fin de verificar si la actividad a desarrollar se encuentra permitida, condicionada o prohibida. Si está prohibida, debes buscar otra locación.
Lo segundo es consultar en el departamento de Patentes Comerciales, si el establecimiento no presenta condiciones previas, que dificulten la tramitación de una nueva patente comercial.
Actualmente, desde el sitio https://appl.smc.cl/SolPatentesMunicipales/Login/Login, puedes generar la solicitud en forma online, para patentes comerciales provisorias o definitivas, correspondientes a inicio de actividades, apertura de sucursal o cambio de domicilio.
Como respuesta al trámite, se entregará la determinada patente comercial, o se te informará qué documentos están pendientes y qué información debe complementarse.
El valor de la patente corresponde al 0,0025 del capital inicial o del capital propio tributario, cada semestre. En forma adicional, el cobro puede considerar otros conceptos, como derechos de aseo, publicidad, ocupación de bien nacional de uso público, dependiendo de cada caso.
Las fechas de pago son del 01 al 31 de julio la primera cuota, y del 02 al 31 de enero del año siguiente, la segunda.
En caso del primer cobro, éste se encontrará ajustado al semestre del inicio de actividades, o apertura de sucursal ante el Servicio de Impuestos Internos.
El traspaso de una patente comercial —o “derecho de llave”— corresponde a dar continuidad a la explotación comercial de un inmueble, manteniendo la misma actividad, pero siendo operado por otra persona natural o jurídica.
El trámite considera la presentación regular de documentos por parte del nuevo operador, a excepción del certificado de Zonificación y recepción final, los que ya figuran en el documento de cesión de patentes.
- Si vas a atender público, el local debe cumplir con accesibilidad universal.
- Debes cumplir con la cantidad de estacionamientos que exige el plan regulador.
- Si aumentas la carga de ocupación del local, deberás pagar un impuesto adicional según la ley de aportes al espacio público.
- También deberás evaluar tu proyecto en la plataforma SEIM, que te indicará si necesitas ejecutar medidas de mitigación vial.
En los siguientes casos:
a) Se requiere solicitar un permiso de edificación y posteriormente recepcionarlo, en las siguientes situaciones:
- Cuando la actividad a instalar es distinta a lo aprobado en la última recepción de la propiedad (ej: de local comercial a restaurante).
- Cuando se aumenta o disminuye la superficie edificada.
- Cuando se realizan modificaciones estructurales.
- Cuando se aumenta o disminuye la carga de ocupación (se calcula de acuerdo al Art. 4.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por ejemplo, la cantidad de personas por m² de un local comercial es mayor que la de una oficina).
b) En caso de que la propiedad tenga un permiso de edificación que no tiene recepción definitiva, debe recibir dicho permiso para obtener la patente definitiva.
En caso de que las obras ejecutadas o el uso del inmueble tengan cambios respecto de lo aprobado en dicho permiso, antes de solicitar la recepción, deberá realizar un trámite adicional para aprobar dichos cambios, que corresponde a la solicitud de modificación de proyecto, de acuerdo al Art. 5.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
IMPORTANTE: Si el arquitecto, el constructor, el calculista o el revisor independiente que firmaron el permiso no participaran en la solicitud de modificación de proyecto y/o recepción, el interesado debe realizar el trámite de Cambio de Profesional (de acuerdo al Art. 5.1.20 de la OGUC) antes de ingresar dichos expedientes a la DOM.
No se requiere permiso ni recepción si los cambios existentes en la propiedad (respecto de la última recepción) correspondan a obras de carácter no estructural, modificación de instalaciones y/o cambios en tabiques no soportantes, siempre que no impliquen ampliación de superficies, modificación de la carga de ocupación, o cambio en el giro de la actividad.
Para estos casos, basta con presentar a la DOM un Informe de las obras realizadas —de acuerdo al Art. 5.1.2 punto 1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Obtenido el documento que da por cumplido dicho Informe, puede obtener la patente definitiva.
Si se requiere regularizar la propiedad o bien adecuarla a la nueva actividad económica, es obligatorio contratar un arquitecto que presente los trámites. Sólo en los casos de locales clasificados como “edificio público” es obligatoria la contratación de un arquitecto revisor independiente. No obstante, es posible contratarlo de manera voluntaria para cualquier tipo de permiso.
Toda actividad que preste un servicio a la comunidad, es decir que atiende público, requiere cumplir con la ley de accesibilidad universal, lo cual es requisito para la patente definitiva.
Cada inmueble debe contar con la cuota de estacionamientos que determina el Plan Regulador Comunal (Art. 35). Si dentro del predio no cupiera la totalidad de la cuota, el Art. 2.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) permite arrendar estacionamientos, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en dicha norma.
Las patentes comerciales se regulan mediante la Ley de Rentas Municipales y su respectivo reglamento. En los últimos cuatro años, se han producido modificaciones respecto los procesos de modernización tributaria, y las situaciones derivadas de la pandemia. No se presentan modificaciones regulares, sino estructurales de legislaciones complementarias a tributación.
Otros cuerpos normativos que sufren cambios recurrentes y que podrían influir en la tramitación de patentes comerciales son los cambios o nuevas interpretaciones de las normas urbanísticas y de construcción (cuya tutela es del MINVU), o modificaciones al Plan Regulador Comunal (cuya tutela es municipal), pero estos últimos no son frecuentes.
Para finalizar la actividad comercial o económica, debes gestionar el trámite de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos. De este proceso será remitido un certificado de término de giro, que debes presentar en el Departamento de Patentes Comercial.
Puedes entregar el certificado de término de giro, en forma presencial, en Av. Bicentenario N° 3800, piso 1. También puedes enviarlo al correo electrónico rentas@vitacura.cl. En ambas instancias, un profesional de la sección de auditoría gestionará tu solicitud.



