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Municipalidad

Juzgado de Policía Local

UBICACIÓNHORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIALCONTACTO
Av. Bicentenario 3800, Vitacura.Lunes a viernes: 8:30 a 14:00 hrs.Primer Juzgado:
juzgado@vitacura.cl 
+56 222 402 337

Segundo Juzgado:
segundojpl@vitacura.cl 
+56 222 403 283

El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al cual le competen todas aquellas materias a que se refiere la Ley Nº 15.231. Su función es administrar justicia dentro de la comuna, en todas las materias en que la ley le ha dado competencia. Algunas de estas son:

  • Ordenanzas
  • Reglamentos
  • Decretos alcaldicios

Infracciones de tránsito y transporte:

  • Accidentes de tránsito (salvo con lesiones graves y muerte)
  • Partes empadronados
  • Licencias vencidas

Otras infracciones como:

  • Rentas municipales
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Ley de Protección a los Consumidores
  • Ley de Condominio
  • Ley de Elecciones
  • Ley de Concesiones
  • Ley de Alcoholes
  • Ley de Calificación Cinematográfica
  • Pavimentación
  • Pesca y caza
  • Vigilantes privados

  1. Vivir en la comuna.
  2. Fotocopia de cédula de identidad y del parte.
  3. Sólo con boleta de citación no vencida, según art. 5º de la ley  nº 18.287.-
  4. El pago de la multa se realiza sólo con vale vista.
  5. Se otorga permiso provisorio para conducir, si procede, por un tiempo de 30 días, y sólo será renovado en caso que a la fecha de renovación no exista condenatoria del tribunal exhorante.
  6. El trámite debe ser realizado sólo por el infractor.  

En consideración a lo establecido en la Ley 21.241, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2020, los Juzgados de Policía Local de Vitacura notificarán las resoluciones judiciales, cuando proceda, mediante las siguientes direcciones de correos electrónicos: notificacion1jpl@vitacura.cl y notificacion2jpl@vitacura.cl.

Ambos tribunales se alternan, semana a semana, para conocer las infracciones y causas que se reciban.

CALENDARIO 2024


Paga en línea sus multas de tránsito cursadas por Carabineros de Chile, por las Direcciones de Seguridad Ciudadana y de Tránsito, de la Municipalidad de Vitacura. Este servicio es para las multas de calificación GRAVE, MENOS GRAVES Y LEVES (no incluye las faltas gravísimas).

Además, si cancelas tu multa dentro de los primeros cinco días, te puedes acoger al beneficio del 25% de descuento (Art. 22 ley 18.287).

Si tu multa no ha sido ingresada al sistema, hazlo tú mismo, con los datos entregados en la infracción.

Los vecinos de Vitacura pueden acceder con total transparencia, a consultar las causas en las distintas materias como:

  • Rentas Municipales
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Ley de Protección a los Consumidores
  • Ley de Condominio
  • Ley de Elecciones
  • Ley de Concesiones
  • Ley de Alcoholes
  • Ley de Calificación Cinematográfica
  • Pavimentación
  • Pesca y Caza
  • Vigilantes Privados

y los trámites legales en que éstas se encuentran

NOTA: Este servicio es meramente para consultas. Toda información oficial y trámites relacionados con los procesos, deben realizarse directamente en el Juzgado de Policía Local.

Exhorto

¿QUÉ ES UN EXHORTO?

El exhorto es un procedimiento judicial que se efectúa a petición del conductor afectado, en el Juzgado de Policía local donde reside, por medio del cual se solicita al Juzgado de origen que citó al denunciado, que se envíe la sentencia dictaminada por dicho Juzgado, además de la licencia de conducir del interesado.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN EXHORTO?

Pueden solicitar un exhorto, todos los conductores de automóviles a los que Carabineros de Chile les curse una infracción por incumplimiento a la Ley de Tránsito, y sean privados de su licencia de conducir, EXCEPTO en los casos de infracciones que hayan suscitado accidentes de tránsito, de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros, y en los casos que exista parte sobre parte.

¿DÓNDE SE TRAMITA EL EXHORTO?

El exhorto se tramita en el Juzgado de Policía Local de la comuna de Vitacura, que se encuentra ubicado en el Centro Cívico de la Municipalidad de Vitacura -Av. Bicentenario 3800, primer piso, Vitacura, en los siguientes horarios: lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 hrs.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA TRAMITAR EL EXHORTO?

Para solicitar el exhorto, debe presentar:

  • Cédula de identidad vigente y su fotocopia por ambos lados.
  • Boleta de citación entregada por Carabineros de Chile y su fotocopia.
  • Acreditar residencia permanente en la comuna de Vitacura, presentando alguno de los siguientes documentos:
    • Cuenta de servicios a su nombre.
    • Certificado de residencia, otorgado por su Junta de Vecinos.
    • Contrato de arriendo, actualizado y legalizado ante notario.
    • Cuenta de empresas concesionarias de autopistas urbanas (TAG), cartola de cuenta bancaria, AFP, Fonasa o Isapre.
    • Tarjeta Mi Vita vigente.
¿CÓMO SE TRAMITA UN EXHORTO?

La tramitación se inicia concurriendo al Juzgado, lugar donde se llenará un formulario para solicitar que se envíe la sentencia del Tribunal de origen, y la licencia de conducir. Mientras se tramita el exhorto, se le entregará al conductor un permiso provisorio para conducir, que sólo tendrá valor dentro del territorio nacional y por un período de 60 días, que podrá ser renovado si es necesario.

El pago de las sentencias tramitadas por exhorto, se efectuará SÓLO por medio de VALE VISTA, el cual debe ser extendido tal como se indica en la sentencia, y debe ser entregado ÚNICAMENTE en el Juzgado donde efectúa el trámite.

En caso de existir suspensión de la licencia de conducir, ésta será efectiva desde el momento en que se notifica personalmente al interesado, y se le retiene el permiso provisorio.

¿QUÉ MÁS DEBO SABER SOBRE EL EXHORTO?

La fecha límite para tramitar el exhorto, es la fecha de citación al Juzgado.

Los exhortos sólo se realizan para ciudades fuera de la Región Metropolitana.

En caso del extravío del permiso provisorio, se solicitará una declaración jurada ante notario, señalando que éste no se encuentra retenido en ningún otro Juzgado del país.

La licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular del trámite, y en los casos en que la persona no pueda concurrir, sólo podrá ser retirada por un tercero con un poder notarial.

La sentencia y licencia de conducir sólo estarán disponibles dos meses en el Juzgado, a contar de su recepción. Transcurrido este plazo, será devuelta al Tribunal de origen.

En los casos en que la licencia de conducir se encuentre vencida, se podrá efectuar el exhorto, pero NO se entregará permiso provisorio.


INFRACCIONES DE TRÁNSITO

¿QUÉ DEBO HACER SI UN INSPECTOR MUNICIPAL ME CURSA UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO?

1) Si la citación fue dejada en el vehículo, podrás -dentro de los 5 primeros días de cursada la infracción- pagar la multa con un 25 % de descuento, a través de la página web www.vitacura.cl, o dirigirte a Tesorería Municipal, ubicada en Av. Bicentenario 3.800, comuna de Vitacura. El valor de la multa por empadronamiento varía entre 1 y 1.5 UTM, según la infracción cometida.

2) Si la citación fue enviada por carta certificada, debes concurrir el día de citación, retirar un número del tótem que se encuentra ubicado en la sala de atención de público, esperar el llamado a la audiencia, y formular los descargos ante el Juez.

¿DÓNDE RECIBIRÉ LA CITACIÓN?

Todas las citaciones se dirigen al domicilio que tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados. Será obligación de cada propietario mantener actualizado el domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil.

¿QUÉ OCURRE SI NO ASISTO A LA AUDIENCIA?

Si compareces a la audiencia a la que estabas citado, se dictará una sentencia en rebeldía, y serás sancionado con el valor más alto de la multa.

¿CÓMO ME ENTERO DE ESTA SENTENCIA?

La sentencia dictada en rebeldía se notificará por carta certificada, dirigida al domicilio que tenga registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA INDICADA EN LA SENTENCIA?

Al no pagar la multa impuesta -y transcurrido un periodo de 42 días hábiles- se informará la multa al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su publicación en el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas. Una vez ingresada la multa al Registro de Multas, ésta deberá pagarse conjuntamente con el permiso de circulación.

¿PUEDO SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE UNA MULTA, DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS?

Puedes solicitar la eliminación de la multa por prescripción cuando hayan transcurrido 3 años, contados desde que se publicó la multa en el Registro de Multas.

¿CÓMO SE GESTIONA LA ELIMINACIÓN DE UNA MULTA DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS?

Debes acudir al Juzgado de Policía Local correspondiente, y presentar:

1.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes al día y completo, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- Certificado de Registro de Multas no Pagadas del vehículo al día y completo, emitido por el Registro Civil e Identificación.

3.- Si no es el propietario del vehículo, debe acompañar poder notarial que lo autorice, para gestionar la eliminación de la multa.

4.- Si comparece a nombre de una persona jurídica, debe acompañar copia de la representación legal.

¿QUÉ DEBO HACER PARA PRESENTAR MIS DESCARGOS?

Si usted quiere presentar sus descargos debe:

1.- Presentar un escrito simple, indicando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, placa patente del vehículo y las peticiones dirigidas al juez.

2.- Además, deberá acompañar todos los documentos que acrediten lo que usted señale. Por ejemplo, si el auto fue robado, debe acompañar copia de la denuncia y el acta de entrega del vehículo por Carabineros, si correspondiere.

3.- No se requiere la representación de abogado, para formular los descargos por escrito.

¿QUÉ DEBO HACER SI RECIBÍ UNA CITACIÓN POR CARTA CERTIFICADA, ENVIADA POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (DAF)?

1.- Acudir al Juzgado de Policía Local.

2.- Sacar un número en el tótem por Infracciones Tag y presentar la carta certificada.

3.- Esperar el llamado a comparecer.

¿CUÁL ES EL VALOR DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN DE TAG?

El valor de la multa por infracción TAG es 1 UTM, pero si paga dentro de los 5 días siguientes de recibida la carta certificada, puede pagarla reducida su valor en un 30%.

¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY CITADO?

Puede presentar un escrito simple, indicando su individualización completa, domicilio, placa patente del vehículo y las peticiones dirigidas al juez.

Si viene en nombre de un tercero, debe acompañar poder notarial para tramitar la causa.

Además, deberá acompañar todos los documentos que acrediten lo que usted señale, por ejemplo:

  • Si el vehículo fue robado, debe acompañar copia de la denuncia y el acta de entrega del vehículo por Carabineros, si correspondiere.
  • Si compró erróneamente un pase diario, debe acompañar copia del reclamo efectuado a Costanera Norte y copia del pase diario.

VÍAS EXCLUSIVAS

¿QUÉ DEBO HACER SI RECIBO UNA CITACIÓN POR MULTA DE VÍAS EXCLUSIVAS?

Si usted recibió una citación por carta certificada para comparecer a audiencia ante el Juzgado de Policía Local, debe:

Concurrir el día de citación, y retirar un número del tótem que se encuentra ubicado en la sala de atención de público.

Esperar el llamado a la audiencia y formular los descargos ante el Juez.

¿CUÁL ES EL VALOR DE ESTA MULTA?
  • 0,5 UTM si paga la multa hasta el día anterior de la fecha de la citación, quedando eximido de concurrir al 2°Juzgado de Policía Local.
  • 1 UTM, si el pago se efectúa desde el día de la fecha de citación.

Formularios

INDICACIONES A CONSIDERAR, PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE ESCRITOS ANTE EL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL

  1. El modelo de escrito puede ser adaptado a los requerimientos del usuario.
  2. Todo escrito debe ser completado en su totalidad, y no deben quedar espacios en blanco.
  3. El escrito debe ser firmado por el solicitante.
  4. En general no se requiere el patrocinio y poder de abogado, salvo en los casos que la ley lo establezca.
  5. Los escritos se presentan en la unidad del mesón del tribunal.
  6. Debe ingresarse el original de la presentación con copia (s), una de las cuales quedará en poder del solicitante.
  7. Toda presentación, al ingresarse, será recepcionada por el tribunal, para lo cual se colocará un timbre con la fecha de ingreso
Ver Formularios

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