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Trámites

Requisitos para la obtención del permiso de Circulación

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN

A- Vehículos NUEVOS

  • Copia de la Factura electrónica u original correspondiente a la Municipalidad.
  • Inscripción Registro Civil.
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Certificado de homologación.

B- Vehículos de IMPORTACIÓN DIRECTA

  • Declaración de Importación.
  • Inscripción Registro Civil.
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Certificado de homologación.

C- RENOVACIONES

  • Permiso de circulación año anterior cancelado.
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Revisión Técnica y Análisis de Gases, o el certificado de homologación correspondiente.
  • Solicitud de traslado firmada, si es que año anterior canceló en otra comuna.

D-RENOVACIÓN CARROS de Arrastre

  • Certificado de empadronamiento.
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Revisión Técnica.
E-PRIMERA INSCRIPCION CARROS de ARRASTRE
  • Factura o Declaración Jurada Notarial con los siguientes Antecedentes:
    • Nombre o Razón Social del Propietario
    • RUT del Propietario.
    • Domicilio del Propietario (necesariamente debe pertenecer a la Comuna de Vitacura)
    • Marca (si no tiene, debe indicar que es Hechizo).
    • Modelo (si no tiene, debe indicar que es Hechizo o Sin Modelo).
    • Nº de Eje.
    • Nº de Ruedas.
    • Color.
    • Capacidad de Carga.
    • Año de Fabricación.
    • Cualquier otra característica que lo identifique.

F- Furgones ESCOLARES

  • Los furgones escolares deben cumplir con las mismas exigencias que los demás vehículos en el momento de la renovación del permiso, pero la revisión técnica debe haber sido extendida por alguna planta ubicada dentro de la Región Metropolitana (Decreto N° 43 del 2.001 del Ministerio de Transportes).

G-Motocicletas (motos) NUEVAS

  • Toda motocicleta inscrita a contar de 01.09.2001 debe tener certificado de homologación que certifique que cumple con las normas de emisión. De no tener este certificado de homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación. (D.S. N° 104 del 2.000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). No existen excepciones a esta disposición.

H- Vehículos que usan GAS como combustible

  • Todo vehículo que utilice Gas Natural Comprimido o Gas licuado de Petróleo, debe pagar el impuesto establecido en la Ley 18.502 del 03.04.1986. El Artículo 5°.- de esa Ley que dice: "No podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos señalados en el artículo 1° mientras no se acredite el pago total del impuesto correspondiente al año anterior".

I- Vehículos nuevos   con LIBERACIÓN ADUANERA

  • Declaración de Importación donde se señala la liberación parcial o total.
  • Inscripción Registro Civil (sólo si Declaración de Importación no identifica la placa).
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
  • Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente, en módulo de atención ubicado en Permisos de Circulación.

J- Vehículos ANTIGUOS provenientes de Zona Franca o regiones   extremas    

  • Certificado de liberación aduanera.
  • Permiso de circulación año anterior cancelado.
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Revisión Técnica y Análisis de Gases, o certificado de homologación vigente.
  • Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso la debe hacer el propietario exclusivamente, en módulo de atención ubicado en Permisos de Circulación.

K- Vehículos anteriormente DIPLOMÁTICOS  

  • Declaración de Importación donde se señala la liberación (esta declaración no se pide si el vehículo no fue importado, vale decir, se compró en Chile por lo que tienen factura o permiso de circulación de algún año anterior cancelado).
  • Inscripción Registro Civil.
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Revisión Técnica y Análisis de Gases, o certificado de homologación vigente.
  • Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores que acredite la entrega de la placa diplomática.

L-Vehículo importado por personal de MINISTERIO DE   RELACIONES EXTERIORES

  • Declaración de Importación.
  • Certificado de liberación aduanera del Ministerio de Relaciones Exteriores, e Inscripción Registro Civil (sólo son necesarios si no lo señala la Declaración de Importación).
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por consiguiente circular dentro de la Región Metropolitana.
  • Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención ubicado en Permisos de Circulación

M- Vehículos Importados por PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA

  • Declaración de Importación que señale estar acogido a Ley 17.238.
  • Inscripción Registro Civil (sólo si declaración de Importación no lo señala).
  • Seguro obligatorio SOAP.
  • Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por consiguiente circular dentro de la Región Metropolitana.
  • Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención ubicado en Permisos de Circulación.