Para conducir vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.
Estos vehículos solo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos.
Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
1.- Postulantes de 17 años (Solo para la clase “B”):
Requisitos:
2.- Postulantes Extranjeros:
Requisitos:
RECOMENDACION:
Se sugiere la presentación de un informe de un médico tratante que certifique bajo su responsabilidad que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en controles periodicos para conducir vehículos motorizados, en los siguientes casos:
Personas que tengan o hayan tenido alguna enfermedad y/o esten en algún tratamiento médico que pueda interferir en la capacidad de conducción. En el artículo 3º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor se señalan las enfermedades consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados.
Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carro bombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:
Para conducir taxis
Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez o diecisiete asientos excluido el conductor.
Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.
Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos o carro bombas.
Para conducir carro bombas o todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Conductor
DocumentoRenovaciones profesionales:
Para aquellas licencias de conducir profesionales obtenidas anteriormente a marzo de 1997 lo siguiente:
Para conducir vehículos de la locomoción colectiva y taxis.
Para conducir vehículos de transporte de carga.
NOTA: Para acreditar domicilio, puede utilizar la Tarjeta MI VITA, cuentas de servicios o cualquier otro documento similar.